Introducción
El Reglamento Interno de Políticas y Procedimientos de Protección de Datos Personales de INTRAPLAS S.A.S., tiene como propósito poner en conocimiento de sus clientes y proveedores, en su condición de titulares de los datos personales que reposan en las bases de datos de la Compañía, y de responsables del tratamiento de la información, la existencia de las políticas de tratamiento de información personal adoptadas por la Empresa, como consecuencia de la promulgación de la Ley 1581 de 2012.
INTRAPLAS S.A.S., es una sociedad comercial cuyo objeto social consiste en la transformación, extrusión, producción, fabricación, formación, importación, exportación, ensamblaje y comercialización de toda clase de plásticos, polímeros y elastómeros, así como la fabricación y comercialización de barras o cintas magnéticas y burletes o empaques para electrodomésticos.
Como consecuencia de las labores realizadas por la Compañía, INTRAPLAS S.A.S. obtiene acceso a información de diversa índole de sus clientes y de terceros, y por ende adquiere la calidad de responsable del tratamiento de la información personal.
En virtud de lo anterior, en cumplimiento del deber legal consagrado en la Ley 1581 de 2012, artículo 17, literal K, a través de la expedición de las presentes políticas, se busca establecer un marco jurídico y procedimental apropiado para salvaguardar el derecho fundamental de Hábeas Data de los clientes y proveedores, garantizándoles mecanismos efectivos para que conozcan, actualicen, rectifiquen o soliciten la supresión de los datos personales de los cuales son titulares, y que son tratados por la Compañía.
Definiciones
Las siguientes son las definiciones provistas en la Ley General de Protección de Datos Personales y en la Ley Especial de Hábeas Data:
Clasificación de los datos bajo la Ley Especial de Hábeas Data:
Dato privado: Es el que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.
Dato semiprivado: Es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas, o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere la Ley Especial.
Dato público es el calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados de conformidad con la Ley Especial. Ésta incluye como ejemplos los relativos al estado civil de las personas y los que consten en documentos públicos y sentencias ejecutoriadas.
Clasificación de los datos bajo la Ley General de Protección de Datos Personales:
Datos privado y semiprivado: Sus definiciones son las mismas a las que prevé la Ley Especial.
Dato sensible: Es aquel que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos, que promuevan intereses de cualquier partido político o que busquen garantizar los derechos de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, la vida sexual y los datos biométricos.
Dato público: Está definido en ambas leyes de manera residual, como aquel que no es semiprivado, privado o sensible.
Disposiciones Generales
PRIMERA: Ley aplicable.
Las políticas y procedimientos de Protección de Datos Personales de INTRAPLAS S.A.S. (En adelante: el “Reglamento”), se regirá por las leyes de la República de Colombia, en
especial, por la Ley 1581 de 2012, por el Decreto 1377 de 2013, y las demás que las adicionen, modifiquen o complementen.
SEGUNDA: Ámbito de aplicación.
El Reglamento aplica para el tratamiento de datos personales de los cuales INTRAPLAS S.A.S. es responsable.
TERCERA: Alcance.
Todos los funcionarios de INTRAPLAS S.A.S. conocen y se obligan a cumplir el Reglamento. La Compañía adelantará las labores de capacitación, actualización y divulgación que sean necesarias para que sus funcionarios acaten el Reglamento.
CUARTA: Derecho de Hábeas Data.
Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar, rectificar o solicitar la supresión de la información que se haya recogido sobre ellas en bancos de datos, cuyo fundamento constitucional se encuentra en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política.
QUINTA: Objeto.
Regular el ejercicio efectivo del derecho de Hábeas Data de los Titulares de los Datos Personales tratados por INTRAPLAS S.A.S., a través de la fijación de parámetros claros de recolección, conservación y administración de los mismos; así como de procedimientos para que los Titulares conozcan, actualicen, rectifiquen o soliciten la supresión de los datos que se hayan recogido sobre ellos en la Base de Datos de la Compañía.
SEXTA: Principios.
Los principios señalados en el presente artículo constituyen el marco general de cumplimiento de las disposiciones consagradas en el Reglamento.
Derechos de los Titulares y Autorización para el Tratamiento de la Información.
PRIMERO: Derechos de los Titulares.
Son derechos de los Titulares de los Datos Personales tratados por INTRAPLAS S.A.S., de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 1258 de 2012, los siguientes:
SEGUNDO: Autorización para el Tratamiento de la Información.
Sin perjuicio de las excepciones consagradas en la Ley 1581 de 2012, para realizar el Tratamiento de la información, se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
La autorización del titular no será necesaria cuando se trate de:
Independientemente del medio a través del cual sea solicitada la autorización, ésta deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
TERCERO: Prueba de la Autorización.
INTRAPLAS S.A.S. adoptará las medidas necesarias para mantener registros o mecanismos técnicos y tecnológicos idóneos relativos a la fecha y forma de obtención de la Autorización por parte del Titular para el Tratamiento de sus Datos Personales.
CUARTO: Finalidad del Tratamiento de Datos Personales.
Las bases de datos de clientes y proveedores tienen por finalidad utilizar esta información para el debido desarrollo del objeto social de INTRAPLAS S.A.S. En desarrollo de sus relaciones contractuales, INTRAPLAS S.A.S. buscará informar al titular acerca de las innovaciones efectuadas en sus productos y servicios, con el fin de profundizar o ampliar su portafolio actual, así como darle a conocer las mejoras
o cambios en sus canales de atención y en los servicios y productos complementarios ofrecidos por la Compañía.
▪ La base de datos de potenciales clientes busca tener un contacto con el titular para presentarse como entidad e informarle sobre sus servicios o productos.
▪ La base de datos de proveedores busca tener información actualizada, sólida y suficiente acerca de las personas que tienen la calidad de proveedores o quisieran tenerla.
▪ La base de datos de empleados mantiene actualizada la información de los funcionarios para que la relación laboral se desarrolle de manera adecuada.
▪ Mediante la base de datos de ex empleados ponemos a disposición de las autoridades y de los mismos titulares su información durante el término establecido en la ley laboral.
▪ La base de datos de candidatos en proceso de selección recoge la información de las hojas de vida, certificaciones y referencias personales de quienes se presentan a procesos de selección en INTRAPLAS S.A.S.
Deberes del Responsable del Tratamiento de la Información.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, INTRAPLAS S.A.S. se compromete a cumplir con los siguientes deberes, en su calidad de Responsable del Tratamiento de Datos Personales:
Procedimientos de Acceso, Consulta y Reclamación
PRIMERO: Consultas.
Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información que de los primeros repose en la base de datos de INTRAPLAS S.A.S. Con ese propósito, los Titulares deberán acreditar su identidad de la siguiente manera:
Los causahabientes deberán acreditar el parentesco adjuntando copia de la escritura o documento judicial donde se dé apertura a la sucesión, y copia de su documento de identidad.
Los apoderados, deberán presentar copia auténtica del poder, y de su documento de identidad.
Trámite de la consulta:
Una vez que INTRAPLAS S.A.S. reciba la solicitud de información por cualquiera de los canales antes señalados, procederá a revisar el registro individual que corresponda al nombre del Titular y al número de documento de identidad aportado.
Si revisado el documento aportado, el nombre del Titular, y las respuestas satisfactorias al cuestionario de verificación de identidad, se determina que son coincidentes los documentos, INTRAPLAS S.A.S. procederá a dar respuesta en un término de diez (10) días hábiles.
En el evento en que INTRAPLAS S.A.S. considere que requiere de un mayor tiempo para dar respuesta a la consulta, informará al titular de tal situación y dará respuesta en un término que no excederá de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término inicial.
SEGUNDO: Reclamos.
El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en la base de datos de INTRAPLAS S.A.S. debe ser corregida, actualizada o suprimida, podrán presentar una reclamación ante la Compañía.
Trámite de la reclamación:
El reclamo será formulado ante INTRAPLAS S.A.S., acompañado de:
Si el reclamo se presenta de forma incompleta, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la reclamación para que complemente el reclamo.
Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la complementación al reclamo en los términos señalados por la Empresa, INTRAPLAS S.A.S. entenderá que el reclamante ha desistido de su pretensión.
Por el contrario, si la Compañía recibe la reclamación debidamente formulada y con la totalidad de los requisitos señalados en el presente artículo, en el término de dos (2) días hábiles, se deberá incluir en la base de datos correspondiente la leyenda “reclamo en trámite”, y el motivo del mismo.
El término máximo para responder una reclamación es de quince (15) días hábiles. En caso de que INTRAPLAS S.A.S. no pueda dar respuesta en el término previsto, deberá informarle al reclamante que tardará hasta ocho (8) días hábiles más para dar respuesta, y las razones por las cuales solicita la prórroga del término.
TERCERO: Quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
El Titular, su causahabiente o apoderado, deberán agotar el trámite de consulta ante INTRAPLAS S.A.S., con anterioridad a la presentación de cualquier queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
CUARTO: Área encargada de tramitar las peticiones, quejas o reclamos.
Las peticiones, quejas o reclamos presentadas ante INTRAPLAS S.A.S. serán atendidas, en primera instancia, por el Administrador de la respectiva Base de Datos, o quien haga sus veces. Dicho funcionario velará por el cumplimiento del Reglamento.
Las peticiones, quejas o reclamos podrán ser enviadas por escrito a notificaciones@intraplas.com
Vigencia
El presente Reglamento se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2024.
WhatsApp us